Ley 10.027 Régimen Municipal,con la modificación introducida por la Ley 10.082
Artículo 183º )
Todas las personas físicas o jurídicas que exploten concesiones de servicios públicos, podrán ser fiscalizadas por funcionarios del Municipio, aún cuando en el título constitutivo de la concesión no se hubiere previsto esa facultad de contralor.-