Ley 10.027 Régimen Municipal,con la modificación introducida por la Ley 10.082
Artículo 184º )
Los apoderados letrados del Municipio, a sueldo o comisión, no tendrán derecho a percibir honorarios regulados en los juicios en que actuaren, cuando aquélla fuera condenada en costas o se impusieren en el orden causado.-