Artículo 174º )

El Superior Tribunal deberá pronunciarse dentro del término perentorio de veinte (20) días desde que los autos queden en estado, no pudiendo exceder la tramitación del asunto de cuarenta y cinco (45) días. El incumplimiento de esta disposición constituye causa suficiente para la formación de juicio político a los miembros del Superior Tribunal por negligencia en el ejercicio de sus funciones.
El tribunal podrá requerir ampliación de los antecedentes elevados, lo que suspenderá los plazos por un término no mayor de diez (10) días.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina