Artículo 175º )

Si el conflicto o cuestión lo fuera con autoridades o entidades públicas nacionales, en que debiera intervenir un tribunal federal, el Municipio podrá elevar los antecedentes al Poder Ejecutivo provincial, que deberá arbitrar los medios para la defensa de los intereses del Municipio afectado y para la continuidad de los servicios o poderes afectados.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina