Artículo 173º )

Los conflictos que se produzcan entre el Departamento Ejecutivo y el Cuerpo Deliberativo de una corporación municipal, o entre éstas con las autoridades de la Provincia, o entre dos corporaciones entre sí, serán resueltos por el Superior Tribunal de Justicia, a cuyo efecto, deberá suspenderse todo procedimiento relacionado con la cuestión y elevarse los antecedentes al Superior Tribunal, requiriendo pronunciamiento.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina