No se pueden contraer compromisos para los cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de los créditos para una función distinta de las previstas.
Los créditos no comprometidos al cierre del ejercicio, caducarán en ese momento quedando sin validez ni efecto alguno, y los comprometidos y no devengados al cierre del ejercicio de cada año, se afectarán automáticamente al ejercicio siguiente, imputando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio.-