Ley 10.027 Régimen Municipal,con la modificación introducida por la Ley 10.082
Artículo 153º )
Los gastos devengados, liquidados y no pagados al 31 de diciembre de cada año, constituirán la deuda flotante del ejercicio, y se cancelarán durante el año siguiente con cargo a las disponibilidades en caja y bancos existentes a la fecha señalada.-