Artículo 77º )

En caso de acefalía simultánea del Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal, el cargo será ocupado, en su orden, por el Vicepresidente primero, segundo, o en su defecto, por quién designe el Concejo Deliberante a simple mayoría de votos. Cuando la acefalía simultánea se produzca en una fecha que sea mayor de dos (2) años para completar el período, el Concejo deberá, en el término de treinta (30) días, convocar a elecciones para designar un nuevo Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal, quienes completarán el período.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina