Artículo 76º )

En caso de acefalía del cargo del Presidente Municipal, sus funciones serán desempeñadas por el resto del período constitucional, por el Vicepresidente Municipal, quién deberá resignar simultáneamente el cargo de Presidente del Concejo Deliberante. Dicha circunstancia deberá ser comunicada dentro de los ocho (8) días a la Junta Electoral correspondiente, la que deberá expedirle el título de Presidente Municipal dentro del mismo término. Si transcurriere el primer término fijado sin que el Presidente del Concejo o sus reemplazantes legales hicieran la comunicación, cualquier concejal puede comunicar la acefalía a la Junta Electoral, la que deberá expedir título comprobando que se dé dicho extremo legal.-

Datos personales

Mi foto
Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina