Artículo 78º )

Ningún miembro de los poderes municipales podrá ejercer sus funciones sin haber prestado previamente juramento, según sus creencias o principios, prometiendo el fiel desempeño del cargo con arreglo a la ley.-
Si las autoridades encargadas por esta ley de recibir juramento a un funcionario municipal se mostraren remisas en tomarlo, aquél podrá prestarlo ante el Juez de Primera Instancia, o en su defecto, ante el Juez de Paz, labrándose el acta respectiva sin cargo alguno.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina