Artículo 75º )

Cuando faltando más de dos (2) años para la renovación de las autoridades municipales, un Concejo Deliberante, después de incorporados los suplentes que correspondan de cada partido, quedare sin las dos terceras partes de sus miembros, será el pueblo del municipio convocado a elecciones extraordinarias, el que elegirá los que deban completar el período.-
Si faltare menos de dos (2) años para la citada renovación, el pueblo sólo será convocado a elecciones cuando, producido el caso anterior, un Concejo Deliberante quedare sin la mayoría absoluta de sus miembros.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina