Artículo 74º )

Cuando por renuncia, exoneración, incapacidad o fallecimiento, quedare vacante un cargo de Concejal, el Presidente del respectivo Concejo lo hará saber por escrito dentro de los ocho (8) días de producida la vacancia a la Junta Electoral correspondiente, la que dentro de igual término expedirá diploma al suplente que deba reemplazarlo.-
Si vencido el primer plazo el Presidente no cumpliere con su obligación, cualquiera de los titulares o suplentes del Cuerpo podrá dirigirse a la Junta Electoral pidiendo la integración, la que deberá expedirse dentro de los ocho (8) días de recibido el requerimiento.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina