Artículo 181º )

Las utilidades que arrojen los ejercicios de dichos organismos serán destinadas para la constitución de fondo de reserva para el mejoramiento y la extensión de los servicios, y se invertirán de conformidad con lo que dispongan los presupuestos. Los déficits serán enjugados por la administración municipal con la obligación de reintegro a cargo de los organismos.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina