Artículo 164º )

La consulta popular será dispuesta mediante ordenanza sancionada por los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante, a efectos de someter a los ciudadanos del Municipio cualquier cuestión que por su importancia se considere merecedora de requerir la opinión pública.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina