Los ciudadanos registrados en el padrón electoral del Municipio, podrán presentar proyectos de ordenanza a través del mecanismo de iniciativa popular, conforme a los siguientes requisitos:
a) La firma certificada de los peticionantes, con aclaración de la misma, domicilio y documento de identidad. La certificación deberá ser realizada por escribano público, juez de paz o autoridad policial.
b) La proposición en forma clara y articulada, con expresión de sus fundamentos.
c) Pueden ser objeto de iniciativa popular todas las materias que sean de competencia propia del Concejo Deliberante, con excepción de las cuestiones atinentes a tributos, retribuciones y al presupuesto.
d) El proyecto de ordenanza deberá reunir un mínimo del tres por ciento de las firmas correspondientes a los ciudadanos con derecho a voto inscriptos en el último padrón electoral.
e) Recibido el proyecto, éste será anunciado en la primera sesión ordinaria que se realice, y pasará sin más trámite a la comisión que corresponda. El plazo para el tratamiento por el Concejo Deliberante no podrá superar los seis (6) meses contados a partir de su presentación formal, debiendo la autoridad municipal darle inmediata publicidad.-