Compete al Tesorero la custodia de los fondos municipales, los que diariamente debe depositar en el Banco de los depósitos oficiales y/o cajas de cooperativas de créditos, siempre que no contaren con capitales extranjeros. Es el responsable de la cobranza y depósito de los fondos, de realizar los pagos, de efectuar transferencias, depósitos por retenciones o aportes a las instituciones que correspondan y de la retención de impuestos, debiendo confeccionar diariamente la información relativa al movimiento de fondos y valores. No deberá pagar ninguna orden, autorización o libramiento que no tengan la imputación y el visto bueno del contador, bajo su responsabilidad, salvo el caso de insistencia por el Departamento Ejecutivo, la que se le comunicará por escrito.-