Ley 10.027 Régimen Municipal,con la modificación introducida por la Ley 10.082
Artículo 139º )
El Presidente Municipal que imparta una orden de pago ilegítima, el contador que no la observe y el tesorero que cumpla sin el previo visto bueno del contador, son civil, administrativa y penalmente responsables de la ilegalidad del pago.-