Los Municipios que no tengan justicia municipal de faltas hasta tanto se creen los juzgados o aquellos que por su estructura administrativa, económica y financiera se vean impedidos de contar con un juzgado de faltas propio, podrán atribuir al Presidente Municipal dicho juzgamiento, quien deberá garantizar el derecho de defensa del imputado y el debido proceso. Podrán asimismo, asociarse con la finalidad de crear juzgados de faltas regionales. Todo lo relativo al funcionamiento de estos organismos será establecido por convenio entre los Municipios que se adhieran, el que deberá ser ratificado por los Concejos Deliberantes de cada localidad.-