Artículo 130º )

El juez de faltas que se designe propondrá al Departamento Ejecutivo el reglamento interno del juzgado y el proyecto de código de faltas y procedimientos, como asimismo el proyecto de régimen de penalidades para las contravenciones municipales, los que deberán ser sometidos a aprobación por el Concejo Deliberante.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina