Artículo 112º )

La rendición general de cuentas de la percepción e inversión de la renta municipal, conjuntamente con los balances respectivos y las ordenanzas de presupuesto e impositiva vigentes en el ejercicio, la hará el Presidente Municipal.-
Dicha rendición, deberá hacerse ante el Concejo Deliberante, en la primera sesión ordinaria que éste celebre. También ante el Órgano de Control que crease o, en caso contrario, ante al Tribunal de Cuentas, con anterioridad al 30 de abril de cada año.- 

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina