Artículo 111º )

La obligación de rendir cuentas comprende a todos los funcionarios públicos que administren fondos municipales. La rendición parcial de cuentas debe darla el funcionario o empleado que haya manejado personalmente los fondos y sea responsable directo o inmediato de la percepción e inversión, en las épocas que fijen la reglamentación o las ordenanzas pertinentes.-
El cese de funciones o empleo de los obligados a rendir cuentas, no los exime de la obligación. En caso de fallecimiento, incapacidad, ausencia o negativa del obligado, se dará intervención al Órgano de Control pertinente o al Tribunal de Cuentas, si no lo hubiesen creado, para su determinación. A tal efecto, los funcionarios correspondientes, o en su caso los derecho-habientes, estarán obligados a suministrar la documentación, información y antecedentes necesarios que les sean requeridos.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina