Artículo 72º )

Están inhabilitados para ser Presidente, Vicepresidente o Concejal del Municipio:
a) Los que no pueden ser electores.-
b) Los deudores del fisco nacional, provincial o municipal que, habiendo sido ejecutados legalmente y contaren con sentencia firme, no hubiesen pagado totalmente sus deudas.-
c) Los que estuvieren privados de la libre administración de sus bienes.-
d) Los que cumplen condenas con sentencia firme por delito que merezca pena de prisión o reclusión, o por delito contra la propiedad, o contra la Administración Pública o contra la fe pública.-
e) Los inhabilitados por sentencia firme del tribunal competente.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina