Artículo 72º Bis )

El Presidente, Vicepresidente y los Concejales tienen incompatibilidad para desempeñar cualquier cargo político remunerado en los Poderes Ejecutivo o Legislativo de la Nación y/o de la Provincia o en cualquier Municipio, aun cuando renunciara a la percepción de una de las remuneraciones.-
Quedan exceptuadas las designaciones ad honorem para objetos determinados y tiempos limitados, siempre y cuando cuente con la autorización expresa del Concejo Deliberante, se corresponda con la representación del cargo municipal para el cual fuera elegido y se respete debidamente la compatibilidad horaria entre ambos cargos.-

Datos personales

Mi foto
Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina