Artículo 55º )

Las autoridades de los comicios provinciales separarán de los sobres todas las boletas correspondientes a la elección municipal y practicarán el recuento de las mismas haciendo constar en un acta la cantidad de votos obtenidos por cada lista oficializada, como así también los obtenidos por otras listas, no debiendo desechar ninguna boleta. El acta y las boletas correspondientes serán entregadas en sobre cerrado y lacrado al funcionario mencionado en el Artículo 84º de la ley provincial de elecciones. El recibo correspondiente a la entrega de este sobre, que aquel funcionario deberá otorgar al Presidente del comicio, será remitido por éste a la Junta Electoral municipal.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina