Artículo 54º )

Las convocatorias para elecciones municipales se harán por los presidentes municipales con una antelación no menor a treinta (30) días de la fecha de realización de las mismas, bajo pena de destitución e inhabilitación por diez años para desempeñar empleo o función pública provincial o municipal. Tienen la misma obligación e incurren en igual pena sus reemplazantes legales, en su caso. Cuando se trate de la elección en Municipios nuevos la convocatoria deberá ser hecha por el Poder Ejecutivo provincial. En ambos casos la convocatoria deberá ser publicada en la forma usual.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina