Artículo 47º )

Las Juntas Electorales no podrán adoptar ninguna resolución sin la presencia de dos de sus miembros. Sus resoluciones definitivas serán recurribles ante el Tribunal Electoral de la Provincia. Regirán al respecto las normas establecidas para la interposición y concesión del recurso en relación, regulado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina