Artículo 46º )

En caso de ausencia o impedimento del presidente de una junta, será sustituido por su reemplazante legal conforme a la ley orgánica de tribunales.-
En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los vocales, será reemplazado por el Juez de Paz más antiguo, y si tuvieren la misma antigüedad, la designación se hará por sorteo.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina