Artículo 4º )

Los Municipios estarán gobernados por dos órganos: uno ejecutivo y otro deliberativo, cuyas autoridades serán designadas por elección popular y directa. Sólo tendrán jurisdicción sobre sus respectivos ejidos, la que se extenderá a todos los terrenos que por leyes posteriores sean expresamente incorporados a los actuales.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina