Artículo 3º )

Todos los Municipios entrerrianos tienen autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera, y ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder.-
Los Municipios con más de diez mil habitantes podrán dictar sus propias Cartas Orgánicas, las que deberán observar lo dispuesto por los Artículos 234º y 236º de la Constitución provincial, y asegurar como contenido mínimo lo dispuesto por el Artículo 238º de la Constitución provincial.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina