Artículo 31º )

En las reclamaciones por inscripciones indebidas, como en las que se formulen por falta de inscripción, entenderán sumariamente las Juntas Empadronadoras, las que deberán expedirse en el término de cinco (5) días, siendo sus resoluciones apelables para ante la Junta Electoral Municipal, la que deberá resolverlas definitivamente antes del treinta y uno de enero.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina