Artículo 30º )

Las Juntas llevarán un libro sellado y rubricado por el Juez de Primera Instancia de la jurisdicción, en el cual labrarán actas con determinación de la localidad en que la Junta funciona, día de la inscripción, número de orden de cada inscripto, nombre, apellido, nacionalidad, año del nacimiento, profesión y domicilio del mismo; si sabe leer y escribir y señas particulares si tuviere. Estas actas se cerrarán al terminar la inscripción del día haciéndose constar el número total de los inscriptos; serán firmadas por los miembros de la Junta Empadronadora y los vecinos que quieran hacerlo.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina