Artículo 169º )

Los resultados del referéndum serán vinculantes para la autoridad municipal siempre que vote en él, un número mayor al cincuenta por ciento (50 %) de los ciudadanos inscriptos en los registros electorales de la comuna y que un número superior al cincuenta por ciento de los votantes haya optado por determinada propuesta.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina