Artículo 168º )

Los proyectos de ordenanza que tengan origen en la iniciativa popular, podrán ser sometidos a referéndum obligatorio, cuando no fueren tratados por el Concejo Deliberante en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde el momento de su ingreso.
Estarán sometidos a referéndum facultativo:
a) Las que dispongan la desafectación de bienes de dominio público.
b) Las que determinen la enajenación o concesión del uso o explotación de bienes municipales a particulares.
c) Las que los Municipios sometan a la decisión del electorado.- 

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina