Artículo 109º )

El Departamento Ejecutivo tendrá uno o más secretarios que serán designados y removidos por el Presidente Municipal, para los que rigen las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales, con excepción de lo referido a la residencia, y cuyas funciones y atribuciones para dictar resoluciones en los asuntos de su competencia, serán determinadas por el Departamento Ejecutivo. El o los secretarios deberán mantener actualizados los registros inherentes a su área y que el Departamento Ejecutivo considere necesario e imprescindible para su normal funcionamiento. Al efecto contará con el personal necesario que la ordenanza de presupuesto determine.-
Los secretarios no pueden por sí solos adoptar decisiones o tomar resoluciones, con excepción de las de los trámites referentes al régimen interno de sus respectivas dependencias y las de aplicación y cumplimiento de ordenanzas, reglamentos o decretos municipales.-
Los secretarios pueden asistir a las sesiones del Concejo Deliberante y tomar parte de sus deliberaciones, pero no tendrán voto.-

Datos personales

Mi foto
Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina