Artículo 108º )

Son deberes del Presidente Municipal:
a) Asistir diariamente a su oficina en las horas de despacho.-
b) Suministrar al Concejo Deliberante, de manera fundada y detallada, todos los informes, datos y antecedentes que éste le requiera sobre asuntos municipales, dentro del plazo de noventa (90) días corridos de solicitado.-
c) Hacer practicar mensualmente un balance de Tesorería remitiendo un ejemplar al Concejo.-
d) Hacer recaudar, mensualmente o en los períodos que las ordenanzas establezcan las tasas, rentas y demás tributos que correspondan al Municipio y promover en su nombre las acciones judiciales tendientes a obtener su cobro, e invertir la renta de acuerdo a las autorizaciones otorgadas.-
e) Convocar al pueblo del Municipio a elecciones en el tiempo y forma que determina esta ley.-
f) Remitir a sus órganos de control o al Tribunal de Cuentas si no los tuvieren las cuentas de la percepción e inversión de la renta municipal conjuntamente con los balances respectivos y las ordenanzas de presupuesto e impositivas vigentes en el ejercicio de que se rinde cuentas, de acuerdo a los plazos que determine esta ley.-
g) Presentar al Concejo el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año siguiente, en el plazo que determina esta ley, acorde a los principios presupuestarios que consagra la Constitución provincial.-
h) Presentar al Concejo Deliberante, en la primera sesión ordinaria que éste celebre, una memoria detallada de la administración durante el año anterior, remitiéndole al mismo tiempo para su ilustración, la cuenta de la inversión de la renta durante el último ejercicio económico, en el plazo que determina esta ley.-
i) Solicitar autorización al Concejo Deliberante para ausentarse del Municipio por más de cinco (5) días hábiles.-
j) Defender en toda forma legal y lícita los intereses del Municipio y de la comunidad.-
k) No transar en pleitos pendientes, sin previa autorización del Concejo.-
l) Asentar de manera actualizada en libro o protocolo foliado y rubricado, de modo correlativo de fecha y numeral, la transcripción de las ordenanzas, resoluciones y decretos municipales. Este libro o protocolo, podrá ser confeccionado al final del año a partir de hojas móviles mecanografiadas con estampado indeleble foliándose sucesivamente, según su número y fecha de sanción.-
ll) Deberá publicar en el boletín informativo municipal o página web oficial todos los dispositivos legales que dicte el Municipio. Cuando la norma refiera a cuestiones relacionadas con el área social, no será necesaria su publicación.-
La publicación se realizará como mínimo una vez por mes, y será puesta a disposición de la población en forma gratuita en lugares públicos.-
m) Organizar la contabilidad del Municipio, de acuerdo a esta ley, a las normas que dicten el Concejo Deliberante y el Tribunal de Cuentas de la Provincia, si no tuviese su propio Órgano de control. En aquellos casos en que no se hubiese dictado ordenanza de contabilidad, será de aplicación supletoria, la Ley de Contabilidad de la Provincia que se hallare vigente.-
n) Habilitar los libros y demás documentación que esta ley determine y eventualmente su propio órgano de control, si no lo tuviere los que el Tribunal de Cuentas determine y consultar a éstos según su caso, sobre cuestiones contables.-
ñ) Administrar los bienes municipales y controlar la prestación y ejecución de los servicios públicos y de las obras públicas.-
o) Proteger y promover la salud pública, el patrimonio histórico, el sistema ecológico, los recursos naturales, el medio ambiente, la cultura, la educación, el deporte y el turismo social.-
p) Proponer y aplicar las normas que garanticen la participación ciudadana.-

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