Ley 10.027 Régimen Municipal,con la modificación introducida por la Ley 10.082
Artículo 177º )
Los inmuebles de propiedad municipal afectados a un uso o servicio público, o destinados a esos fines por ordenanzas o leyes, no se considerarán prenda de los acreedores de la corporación ni podrán ser embargados.-