Artículo 172º )

Los Municipios podrán crear dentro de sus ámbitos un Consejo Asesor Municipal, como órgano de consulta y asesoramiento, que exprese a las asociaciones civiles, fundaciones, colegios profesionales y demás entidades organizadas sin fines de lucro, con el propósito de asesorar y colaborar con el Municipio, a pedido del Presidente Municipal o del Concejo Deliberante. Sus opiniones no serán de aplicación obligatoria por parte de las autoridades.
Por ordenanza se deberá reglamentar el procedimiento de constitución y funcionamiento de dicho Consejo, asegurándose la participación ad honorem y sin limitaciones, de todas aquellas entidades que deseen integrarse al mismo.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina