Artículo 158º )

Cada Municipio deberá organizar una oficina de adquisición y suministros, o en su defecto, designar el o los agentes municipales encargados y responsables de dichas compras.-
El jefe de la oficina de adquisición y suministros o el encargado de compras, con asesoramiento de las dependencias técnicas en los casos necesarios, tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad, el diligenciamiento de las adquisiciones y suministros que deban efectuarse al Municipio, con arreglos a las normas de contrataciones vigentes.-
Serán personalmente responsables de los perjuicios que se produzcan como consecuencia del incumplimiento de los procedimientos de contratación prescriptos por esta ley y por las ordenanzas y decretos que regulen sobre la materia.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina