El Departamento Ejecutivo no podrá efectuar gasto alguno que no esté autorizado por el presupuesto vigente o por ordenanzas especiales que tengan recursos para su cumplimiento.
Las ordenanzas especiales que dispongan gastos no podrán imputar éstos a rentas generales. No obstante, en casos especiales que lo justifiquen, el Departamento Ejecutivo, podrá efectuar transferencias de partidas presupuestarias, dentro de un mismo sector reforzando las que resultaren insuficientes con las disponibilidades de otras, sin alterar el monto asignado a cada sector y debiendo comunicar inmediatamente al Concejo Deliberante, las transferencias que se hubiesen dispuesto.
Quedan excluidas de este tratamiento, las modificaciones de gastos en personal e inversiones físicas y las variaciones de los montos originariamente asignados a los distintos sectores del presupuesto, todas las cuales sólo podrán efectuarse previa aprobación prestada por el Concejo Deliberante.-