Compete al contador municipal el registro de las operaciones, el control interno del movimiento presupuestario, económico, financiero, patrimonial y la subscripción de las órdenes de compra y pago y de las rendiciones de cuentas. Es el responsable de la buena marcha de la contabilidad, debiendo intervenir, existiendo partidas presupuestarias suficientes, en todas las liquidaciones de gastos, verificar y visar los comprobantes de pago, minutas contables, interviniendo en la tramitación de compras y contrataciones. Practicar arqueos mensuales de tesorería, conciliar los saldos bancarios y denunciar inmediatamente toda diferencia al Departamento Ejecutivo. Estará a su cargo la confección de las rendiciones de cuentas, debiendo mantener informado a su superior sobre el estado de los saldos presupuestarios.
A tal fin, intervendrá preventivamente en todas las órdenes de compra y pago y las que autoricen gastos, sin cuyo visto bueno no podrán cumplirse, salvo el caso de insistencia por el Presidente Municipal luego de haber aquél observado la orden o autorización, debiendo el contador, en el caso de mantener sus observaciones, poner todos los antecedentes en conocimiento del órgano de control respectivo o del Tribunal de Cuentas si no lo tuviere, como del Concejo Deliberante.-