El Concejo Deliberante dictará una ordenanza de contabilidad bajo las siguientes bases:
a) La contabilidad general de la administración se llevará por el método de partida doble, de manera que refleje claramente el movimiento financiero y económico del Municipio.
b) La contabilidad tendrá por base el inventario general de bienes y deudas y el movimiento de fondos provenientes de sus recursos financieros, de las actividades que desarrolle como entidad de derecho privado y de los actos que ejecute por cuenta de terceros. Técnicamente abarcará estos actos:
b.1. La contabilidad patrimonial, que partirá de un inventario general de los bienes del Municipio, separando los que forman parte de su dominio público de los que forman parte de su dominio privado, y establecerá todas las variaciones del patrimonio producidas en cada ejercicio.
b.2. La contabilidad financiera que partirá del cálculo de recursos y del presupuesto de gastos anuales y establecerá el movimiento de ingresos y egresos de cada ejercicio, con determinación de la fuente de cada ingreso y de la imputación de cada pago.
b.3. La cuenta de resultados financieros, que funcionará a los efectos del cierre de los rubros “Presupuesto de Gastos” y “Cálculo de Recursos”, que dará a conocer el déficit o superávit que arrojen los ejercicios.
El déficit o superávit anual serán transferidos a un rubro de acumulación denominado “Resultado de Ejercicios”, el que permanecerá constantemente abierto y reflejará el superávit o el déficit correspondiente a los ejercicios financieros.
b.4. Las cuentas especiales, que estarán destinadas al registro de fondos que no correspondan a la contabilidad del presupuesto y de los pagos que con cargos a las mismas se efectúen. Sus saldos pasivos deberán estar siempre respaldados por existencias activas en Tesorería y bancos.
b.5. Las cuentas de terceros, en las que se practicaran asientos de entradas y salidas de las sumas que transitoriamente pasen por el Municipio, constituida en agente de retención de aportes, depósitos de garantía y demás conceptos análogos. Sus saldos de cierre estarán sometidos al mismo régimen que las cuentas especiales.-