Artículo 125º )

El juez de faltas actuará para el despacho de los asuntos a su cargo con hasta dos secretarios, los que serán designados y removidos por el Presidente Municipal. En caso de ausencia o impedimento de los secretarios, el juez designará transitoriamente al reemplazante entre los demás empleados del juzgado, debiendo comunicar esta decisión en forma inmediata al Presidente Municipal.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina