En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, los Municipios podrán crear Tribunales de Faltas municipales, lo que estará a cargo de jueces titulares designados por el Departamento Ejecutivo Municipal previo acuerdo dado por la mitad más uno de los miembros del Concejo Deliberante. La designación del Juez de Faltas debe realizarse a través de un procedimiento que garantice el cumplimiento del requisito de idoneidad. A tal objeto, el municipio podrá solicitar la intervención del Consejo de la Magistratura de la Provincia. Será inamovible mientras dure su buena conducta y cumpla con sus obligaciones legales. Podrá ser removido, por el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante respectivo, cuando no observe buena conducta, no cumpla con sus obligaciones legales, cometa delito doloso o por inhabilidad física o mental, aplicándose en estos casos el procedimiento establecido para las sanciones y remoción de los concejales, previa instrucción de un sumario por el que se garantice debidamente el derecho de defensa.-