Artículo 116º )

Quedan obligados a presentar declaración jurada de sus bienes el Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal, los secretarios, subsecretarios, directores, jueces de faltas, concejales y empleados municipales que tengan facultades para disponer o administrar fondos fiscales, tanto al comienzo como al término de cada gobierno, sin perjuicio de las obligaciones emergentes del acto de tomar posesión de sus cargos o cesar en los mismos.
A tal efecto, la Contaduría municipal deberá crear un registro especial protocolizado y estará obligada a comunicar el incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, tanto al Departamento Ejecutivo como al Concejo Deliberante.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina