Artículo 96º )

Son atribuciones y deberes del Presidente del Concejo Deliberante:
a) Representar al cuerpo.-
b) Reemplazar al Presidente Municipal en las situaciones previstas en el Artículo 234º de la Constitución.-
c) Girar a las comisiones que correspondan los proyectos ingresados por secretaría.-
d) Convocar a los miembros del Concejo a las reuniones que deba celebrar.-
e) Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que deben formar el orden del día, sin perjuicio de los que en casos especiales resuelva el Concejo.-
f) Disponer de las partidas de gastos asignadas al Concejo y firmar las disposiciones que apruebe el Concejo, las comunicaciones y las actas, conjuntamente con el secretario.-
g) Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del Concejo.-
h) Nombrar, aplicar sanciones disciplinarias y remover a los empleados del Concejo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal.-
i) Disponer de las dependencias del Concejo, así como de todo lo que se requiera para su adecuado funcionamiento.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina