Artículo 89º )

Para la exclusión de un concejal por ausentismo reiterado, se requerirá del voto favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.-
En cualquier caso, podrán reunirse en minoría al solo efecto de acordar medidas tendientes a obtener la presencia de los remisos o compeler a los inasistentes por medio del uso de la fuerza pública en domicilios donde se encuentren o puedan encontrarse los Concejales cuya presencia se requiera, a cuyo efecto podrán solicitar los medios necesarios para ello, sin perjuicio de los que directamente puedan adoptarse y aplicar penas de multa o suspensión.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina