Artículo 87º )

Tanto el Departamento Ejecutivo como el Presidente del Concejo Deliberante pueden convocar a sesiones extraordinarias para considerar asuntos determinados. Este último sólo podrá y deberá hacerlo mediando petición escrita firmada por más de la tercera parte de los miembros del cuerpo.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina