Ley 10.027 Régimen Municipal,con la modificación introducida por la Ley 10.082
Artículo 85º )
Las sesiones ordinarias del Concejo pueden ser prorrogadas por sesenta (60) días por el Departamento Ejecutivo, debiendo mencionarse en la convocatoria los asuntos que deberán tratarse, no pudiendo el Concejo considerar otros.-