Artículo 83º )

El mandato de los concejales es de cuatro (4) años y comienza el día que se fije para la constitución del Concejo, pudiendo éstos ser reelectos.-
Los concejales que se eligieren cada cuatrienio se reunirán en sesiones preparatorias dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha fijada para entrar en funciones, comunicando dicha constitución a la Junta Electoral Municipal y al Presidente electo del Municipio. En dicha oportunidad elegirán de su seno un Vicepresidente 1º y un Vicepresidente 2º, quienes desempeñarán el cargo por su orden, en defecto del Presidente del Concejo.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina