Artículo 81º )

El Concejo Deliberante será presidido por el Vicepresidente Municipal y sus restantes miembros estarán integrados en proporción a la población, conforme las siguientes escalas:
De un mil quinientos (1.500) a cinco mil (5.000) habitantes: siete (7) concejales.-
De cinco mil uno (5.001) a ocho mil (8.000) habitantes: nueve (9) concejales.-
De ocho mil uno (8.001) a cincuenta mil (50.000) habitantes: once (11) concejales.-
De cincuenta mil uno (50.001) a doscientos mil (200.000) habitantes: trece (13) concejales.-
Más de doscientos mil (200.000) habitantes: quince (15) concejales.-

Datos personales

Mi foto
Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina